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Período de prueba: cómo extinguir el contrato sin preaviso
Si todavía estás dentro del período de prueba pactado en tu contrato y has decidido marcharte, las reglas son distintas a las de una dimisión estándar. El art. 14 del Estatuto de los Trabajadores permite a ambas partes desistir libremente, sin preaviso ni indemnización, salvo previsión convencional en contra. Esta guía explica las duraciones máximas del período de prueba, cómo formalizar la salida, qué derechos conservas y qué efectos tiene sobre la prestación por desempleo. Este contenido no es asesoramiento jurídico.
Qué dice el art. 14 ET
El art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) regula el período de prueba como una fase inicial del contrato en la que cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación. Para que el período de prueba sea válido tiene que estar pactado por escrito en el contrato y ajustarse a las duraciones máximas legales o convencionales.
Durante este período, la extinción de la relación es libre: no exige forma específica, no requiere preaviso y no genera derecho a indemnización (salvo lo que diga el convenio colectivo aplicable). La empresa puede prescindir de ti, y tú puedes irte, sin justificar la decisión.
Duración máxima del período de prueba
El art. 14 ET fija topes legales que el convenio colectivo puede modular. En ausencia de previsión convencional específica, las duraciones máximas habituales son:
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Resto de trabajadores: 2 meses (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores).
- Contratos en prácticas: regla específica según la duración del contrato.
Cómo formalizar la salida
Aunque la ley no exige forma escrita, en la práctica conviene comunicar la decisión por escrito y dejar constancia. Una carta breve sirve perfectamente: identificación del trabajador y de la empresa, fecha, mención al art. 14 ET, indicación de que se desiste del contrato durante el período de prueba y fecha del último día efectivo (que puede ser el mismo día o uno próximo).
La entrega puede hacerse en mano contra copia firmada por un representante de la empresa, por burofax con acuse de recibo o por correo certificado. La elección depende del clima laboral. Si la salida es amistosa, la entrega en mano basta. Si prevés desacuerdos sobre el finiquito o sobre la propia existencia del período de prueba, refuerza la prueba con burofax.
Práctica útil: si tu convenio fija un preaviso específico para el desistimiento durante la prueba (algunos lo hacen), respétalo para evitar descuentos del finiquito.
Qué derechos conservas
La extinción durante el período de prueba no te priva de los derechos económicos devengados hasta ese momento. La empresa debe abonar el finiquito con los conceptos habituales: salario de los días trabajados, parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones no disfrutadas, y cualquier otro concepto pendiente.
Asimismo, la empresa debe entregarte el certificado de empresa con los datos de cotización del período trabajado. Lo necesitarás para gestiones con el SEPE y para futuras solicitudes de prestación.
- Finiquito proporcional (salario, pagas extras, vacaciones no disfrutadas).
- Certificado de empresa con datos de cotización.
- Constancia en la vida laboral de los días cotizados.
Efecto sobre la prestación por desempleo
El desistimiento por parte del trabajador durante el período de prueba se considera, a efectos del SEPE, una salida voluntaria de la relación laboral. En regla general no genera derecho a prestación por desempleo de forma inmediata.
Distinto es el caso en que sea la empresa quien desiste durante el período de prueba: ahí la salida no se considera voluntaria y, cumplidos los demás requisitos, puede dar acceso a la prestación.
En todo caso, los días cotizados durante el período de prueba quedan registrados en tu vida laboral y se acumulan a efectos de futuras solicitudes de prestación o subsidio. Consulta tu situación concreta en sepe.es o presencialmente en una oficina del SEPE.
Preguntas frecuentes
¿Y si en mi contrato no se menciona el período de prueba?
Si no hay pacto escrito específico, el período de prueba no existe a efectos del art. 14 ET, aunque el contrato sea reciente. En ese caso, la salida sigue las reglas de la dimisión voluntaria ordinaria: preaviso según convenio y procedimiento estándar.
¿Mi convenio puede establecer preaviso durante la prueba?
Sí. Algunos convenios colectivos fijan un preaviso breve (por ejemplo, 3 o 7 días) para el desistimiento durante el período de prueba. Si tu convenio lo prevé, conviene respetarlo: en caso contrario, la empresa podría descontar del finiquito una cantidad proporcional, igual que ocurre con el preaviso ordinario.
¿Puede la empresa alargar el período de prueba?
No unilateralmente. Las duraciones máximas las fija el art. 14 ET o el convenio aplicable, y no pueden superarse. Una cláusula contractual que extienda el período de prueba más allá del tope convencional o legal sería nula en su exceso.
¿Necesito justificar mi decisión?
No. Durante el período de prueba, la extinción es libre y no requiere motivación. Una frase neutra del tipo «al amparo del art. 14 ET, comunico mi decisión de extinguir el contrato durante el período de prueba» es suficiente.
Genera tu carta de extinción en período de prueba
El modelo NoticoPDF detecta la situación de período de prueba y adapta el texto. Indícalo en el formulario y el documento se ajusta al art. 14 ET.